LEY 20.393 

  1. OBJETIVOS 

La integridad es un valor esencial que guía las acciones de todos los colaboradores de Energy to Business Limitada. Con miras a fomentar una cultura de responsabilidad y cumplimiento, hemos establecido un Modelo de Prevención de Delitos alineado con lo establecido por la Ley N°20.393, la cual contempla la responsabilidad penal de las personas jurídicas. 

Nuestro compromiso radica en evitar la comisión de dichos delitos, tanto si resultan en un beneficio para Energy to Business Limitada como si no. Con este Modelo de Prevención de Delitos, buscamos garantizar que si algún miembro de nuestra organización comete uno de los delitos mencionados en la ley, estará actuando no solo fuera de nuestra cultura de integridad, sino en contradicción con los esfuerzos que hemos desplegado para prevenir tal comportamiento. 

En nuestra tarea de alcanzar este objetivo y cumplir con los deberes de autocontrol, hemos dispuesto una organización y normativa de procesos que neutralicen, en la medida de lo posible, el riesgo de comisión de los delitos mencionados, contribuyendo así a su prevención y detección oportuna. 

Por lo tanto, nuestro Modelo de Prevención de Delitos no solo tiene como objetivo disuadir la comisión de delitos, sino también asegurar el cumplimiento de los deberes de supervisión que impone la Ley 20.393. Para el diseño, implementación y control de este modelo, hemos llevado a cabo un proceso de identificación, cuantificación y control de los riesgos inherentes a nuestra actividad empresarial. Nuestro modelo incorpora: 

  • La designación de un encargado de prevención de delitos con los medios y facultades para llevar a cabo su tarea;  
  • Un sistema de prevención asociado a protocolos y medidas que permitan a los miembros de Energy to Business Limitada desarrollar sus funciones de manera que se prevenga la comisión de delitos; y procedimientos de administración y auditoría de los recursos financieros de la empresa con este objetivo;  
  • La instauración de sanciones internas, así como de procedimientos de denuncia e investigación para los que incumplan el sistema de prevención de delitos; y  
  • Mecanismos de supervisión que garanticen la aplicación efectiva del modelo. 
  1. ALCANCE 

 El Modelo de Prevención de Delitos («MPD») es aplicable para todas las entidades que hacen parte de Energy to Business Limitada. Todos los miembros de nuestra organización, independientemente de su rango o rol, deben cumplir con las directrices estipuladas en el MPD. Esto incluye a propietarios, ejecutivos, representantes, personal que realiza actividades de administración y supervisión, y todos aquellos bajo la dirección o supervisión de los mismos (en lo sucesivo, los empleados). 

 EXPLICACIÓN DE LOS DELITOS OBJETO DE LA LEY 20.393 

  1. Soborno o cohecho activo 
  1. Soborno a empleados y funcionarios públicos nacionales 

El soborno, según el artículo 250 del Código Penal, es un acto ilegal que ocurre cuando alguien proporciona, promete o acuerda dar a un empleado público un beneficio económico o de otro tipo, ya sea para el funcionario mismo o para un tercero. Este beneficio puede ser proporcionado por varias razones, incluyendo debido al cargo ocupado por el funcionario, para que realice u omita ciertas acciones relacionadas con su cargo, o para que influya en otro funcionario público. 

 Un empleado público no sólo es alguien que tiene un cargo formal en el gobierno o que recibe un salario del Estado. También puede ser cualquier persona que desempeña una función pública, incluso si no recibe un salario o no es parte de la administración central del gobierno. 

 En resumen, cualquier acción que involucre ofrecer o entregar un beneficio a un empleado público, ya sea dinero, bienes o cualquier otra cosa de valor, puede considerarse un soborno, incluso si el beneficiario no es el funcionario público directamente sino un tercero. No es necesario que el beneficio sea efectivamente entregado para que el delito se considere cometido. Es suficiente con la simple oferta o el acuerdo de entregar el beneficio. 

 Todos los empleados de Energy to Business Limitada deben tener en cuenta estos principios y evitar cualquier acción que pueda considerarse como soborno. Cumplir con estos lineamientos no sólo garantiza que nuestra empresa opera dentro de la ley, sino que también reafirma nuestra dedicación a la integridad y la ética en los negocios. 

  1. Cohecho a funcionarios públicos extranjeros 

 De acuerdo con el artículo 251 bis del Código Penal, también puede ser considerado delito si se ofrece, promete, entrega o se accede a entregar un beneficio económico o de otra naturaleza a un empleado público extranjero o a un funcionario de una organización internacional. 

 Este crimen, conocido como soborno a funcionarios públicos extranjeros, se castiga de la misma manera que el soborno a funcionarios públicos chilenos. Los beneficios pueden ofrecerse o entregarse en virtud del cargo del funcionario público extranjero o para que este omita o realice, o porque ha omitido o realizado, un acto propio de su cargo o en violación de los deberes de su cargo. 

 Lo interesante aquí es que, incluso si este delito se comete fuera de Chile, aún puede ser juzgado por los tribunales chilenos siempre y cuando el delito sea cometido por un chileno o por un extranjero con residencia habitual en Chile. En tales casos, la entidad legal a la que está asociado el individuo también podría enfrentar consecuencias legales. Sin embargo, si el individuo que comete el delito en el extranjero no es chileno ni residente habitual, entonces el delito estaría sujeto a la jurisdicción de los tribunales del país extranjero. 

En Energy to Business Limitada, esperamos que todos nuestros empleados se adhieran a las leyes sobre soborno tanto a funcionarios públicos chilenos como extranjeros. No se tolerará ninguna conducta que pueda ser considerada como soborno y esta puede resultar en sanciones legales y disciplinarias. 

  1. Lavado de activos 

 El lavado de dinero es un delito descrito en el artículo 27 de la ley 19.913 en Chile. Este delito puede ser cometido de varias formas: 

  • Al ocultar o disfrazar la procedencia ilegal o prohibida de dinero o bienes, sabiendo que provienen directa o indirectamente de una actividad ilegal. Para que se considere un delito, el infractor debe ser consciente de que los bienes provienen de actividades delictivas. 
  • Al adquirir, poseer o usar bienes de origen ilegal con intención de lucro, siempre que se conozca su origen ilegal al recibirlas. 
  • Al participar en las acciones anteriores, incluso sin conocer el origen ilegal de los bienes, si se debió conocer este origen y no lo hizo debido a la negligencia. Esto también puede aplicarse a situaciones en las que alguien «permitió» una actividad ilegal debido a la falta de precaución necesaria. 

 En este último caso, puede ser probable que Energy to Business Limitada pueda incurrir sin saberlo. Para que se considere lavado de dinero, los fondos ocultados o disfrazados deben proceder de determinadas actividades ilegales enumeradas en la ley. Estas actividades se conocen como los «delitos base» y pueden incluir tráfico de estupefacientes, conductas de terrorismo, control de armas, fraude en el mercado de valores, delitos bancarios y financieros, contrabando, violación de derechos de propiedad intelectual, prácticas ilegales relacionadas con el Banco Central de Chile, evasión tributaria y una serie de delitos penales, entre otros. Es importante que todo el personal de Energy to Business Limitada esté consciente de estas regulaciones y tomemos medidas para garantizar que nuestras operaciones sean siempre legales y éticas. 

  1. Financiamiento del terrorismo 

 La ley castiga a aquellos que solicitan, recopilan o suministran fondos con el propósito de cometer delitos de terrorismo. 

Los delitos de terrorismo pueden incluir múltiples acciones que podrían constituir amenazas para el público o para instituciones gubernamentales. Estos pueden ser: 

  • Homicidio calificado, mutilaciones, lesiones graves y otras ofensas físicas severas, secuestro, sustracción de menores, envío de cartas o paquetes explosivos, incendios y otros actos destructivos, infracciones contra la salud pública y el descarrilamiento. 
  • Tomar el control o atentar contra cualquier tipo de transporte público en servicio, incluyendo barcos, aviones, trenes, autobuses, etc. o realizar actos que pongan en peligro la vida, salud o integridad corporal de los pasajeros o tripulantes. 
  • Atentar contra la vida o integridad corporal del Jefe de Estado u otras autoridades políticas, judiciales, militares, policiales o religiosas, o personas protegidas internacionalmente debido a su posición. 
  • Colocar, enviar, activar, lanzar, detonar o disparar bombas o dispositivos explosivos o incendiarios de cualquier tipo, armas de gran poder destructivo o de efectos tóxicos, corrosivos o infecciosos. 
  • También se incluye la asociación ilegal para cometer los delitos mencionados. 

Estos delitos se consideran terroristas cuando se cometen con el propósito de intimidar a la población o a determinados sectores de esta, ya sea por la naturaleza y los efectos de los medios empleados, porque se interprete que respaldan un plan premeditado de atentar contra un grupo de personas específico, o porque se cometan con la intención de influir o imponer demandas a las autoridades. 

En Energy to Business Limitada, es crucial que todos los empleados entiendan y respeten estas regulaciones y eviten todo acto o asociación que pueda ser interpretado como apoyo o participación en actividades de terrorismo. 

  1. Receptación 

 El delito de receptación, tal como se detalla en el Código Penal de Chile, implica obtener beneficio o provecho de diversas formas, como poseer, transportar, comprar, vender, transformar o comercializar bienes que sabes que provienen de delitos contra la propiedad.  

Los bienes en cuestión pueden provenir de varios tipos de delitos contra la propiedad, incluyendo: 

  • Hurto: Consiste en tomar algo que pertenece a otra persona sin su consentimiento y con la intención de obtener un beneficio. 
  • Robo: Al igual que el hurto, pero implica el uso de violencia o intimidación en personas, o fuerza en cosas. 
  • Abigeato: Este es el hurto o robo de ciertos animales o partes de ellos. 
  • Apropiación indebida: Esto sucede cuando una persona se apropia o se desvía de bienes o valores que estaba obligada a devolver, causando así un perjuicio a su dueño legítimo. 

Es fundamental que todos los integrantes de Energy to Business Limitada comprendan que participar en la receptación de bienes obtenidos de manera ilícita constituye un delito y una violación grave de nuestra política interna. Adherirse a la ley y mantener una postura firme contra cualquier tipo de conducta ilegal refuerza nuestro compromiso con las prácticas empresariales éticas. 

  1. Corrupción entre particulares 

La finalidad de la ley es penalizar la alteración de la imparcialidad en los procesos de contratación privada, ya sea que estos se lleven a cabo a través de una licitación u otro procedimiento similar. 

La normativa sanciona a ambas partes en la relación corrupta: (i) al empleado o agente que reciba un beneficio económico o de otro tipo a cambio de favorecer en sus labores la contratación de un ofertante sobre otro; y (ii) a la tercera persona que dé, ofrezca o consienta en dar a un empleado o agente un beneficio económico o de otro tipo, para sí o para un tercero, con el fin de favorecer la contratación de un ofertante sobre otro. 

Este delito puede ser cometido por cualquier trabajador o agente de Energy to Business Limitada, que tenga que tomar decisiones sobre licitaciones, contrataciones y compras directas que la empresa realice, o que represente a la empresa en un proceso de contratación en calidad de oferente. 

Esta situación suele darse en un proceso de contratación en el que participan al menos tres empresas: una que puede favorecer a otra, y las restantes que podrían ser favorecidas o perjudicadas, dependiendo de la decisión que tome la empresa que está en posición de favorecer. 

El delito se considera consumado con la mera aceptación del beneficio económico, sin que sea necesario que se concrete una entrega efectiva del beneficio.  

  1. Administración desleal 

El delito que se castiga es la violación de los deberes de cuidado y lealtad por parte de una persona que tiene a su cargo el patrimonio de otra, provocándole un perjuicio ya sea por abusar de sus facultades administrativas o por ejecutar u omitir alguna acción de manera claramente contraria a los intereses del dueño del patrimonio afectado. 

Para que se pueda establecer el delito, el perjuicio puede manifestarse en una disminución de los activos, derechos, o un incremento de las obligaciones del patrimonio de Energy to Business Limitada. También puede ser la pérdida de posibles negocios o la incapacidad para administrar efectivamente el patrimonio. 

Así, los posibles autores del delito pueden ser todos aquellos que, en virtud de una ley especial, regulación administrativa, contrato de trabajo o mandato, tengan facultades para administrar el patrimonio de Energy to Business Limitada, o de parte de este. En particular, podrían ser autores quienes puedan administrar el patrimonio de tal manera que se les otorgue el poder de disposición de éste. 

Este delito puede ser cometido por diversos sujetos, estableciéndose una figura base que castiga a quien realice la conducta «teniendo a su cargo la protección o la gestión del patrimonio de Energy to Business Limitada, o de alguna parte de este, en virtud de la ley, de una orden de la autoridad o de un acto o contrato». Además de la figura base, el delito castiga a una serie de sujetos específicos.  

  1. Negociación incompatible 

La negociación incompatible se clasifica como un delito de peligro abstracto, ya que su comisión no requiere que exista un beneficio para la persona que lo comete, sino simplemente un interés en el negocio que tiene bajo su responsabilidad. Por lo tanto, el acto de «interesarse» debe entenderse como participar en una operación comercial en la que un conflicto de intereses requeriría la abstención. 

El interés en este contexto debe ser de carácter económico. Además, el negocio en el que participa la persona que comete el delito debe interpretarse en un sentido amplio, refiriéndose a cualquier acuerdo de voluntades, cualquier trabajo o negocio en el que el individuo participe debido a su puesto, independientemente de su naturaleza. 

Según cómo está redactado, el delito puede ser cometido por varias personas, incluyendo los directores y gerentes de Energy to Business Limitada, así como cualquier otra persona dentro de la empresa que esté sujeta a las normas establecidas para los directores y gerentes de estas empresas en términos de deberes. 

  1. Apropiación indebida 

Este tipo de delito sanciona a la persona que se apropia o distrae de su curso dinero o bienes pertenecientes a un tercero, que se encuentran en su poder mediante un contrato de simple tenencia, es decir, que obliga a devolverlos dentro de un plazo establecido. 

Así, el propietario de los bienes o del dinero los transfiere a un tercero mediante un acuerdo que no transfiere la propiedad. Una vez que se realiza la entrega, el delito se consuma cuando el receptor se apropia o distrae de su camino los bienes de manera intencional, dando un uso diferente al pactado o no devolviéndolos a su dueño en el tiempo acordado. 

Para que el delito se considere tal, es necesario que la apropiación que hace el tercero de los bienes ajenos cause un daño de carácter patrimonial a la víctima. 

La conducta que debe prevenirse es aquella en la que la persona que tiene en su posesión dinero o bienes por un acuerdo que no le concede la capacidad de disponer de ellos, abusa de dicho contrato, disponiendo de ellos o no devolviéndolos en el plazo o bajo las condiciones acordadas, en Energy to Business Limitada. 

  1. Daño a Recursos Hidrobiológicos (Ley General de Pesca y Acuicultura) 

Los delitos en referencia al daño a los recursos hidrobiológicos establecidos tanto en los artículos 136, 139, 139 bis y 139 ter, como en el artículo 136 del Código Penal chileno, a pesar de su relevancia general, no aplican directamente a las operaciones de Energy to Business Limitada, dado que nuestra compañía de consultoría no involucra la extracción, procesamiento, almacenamiento de recursos hidrobiológicos ni causa daño a los mismos. Por lo tanto, no se abordarán en detalle en el contexto de nuestro programa de integridad y cumplimiento. 

  1. Ordenar concurrir al lugar de trabajo en incumplimiento de las normas sanitarias 

El delito que se está analizando busca asegurar el cumplimiento de las medidas sanitarias establecidas por las autoridades durante la actual crisis de salud pública. Dado que Energy to Business Limitada es una empresa de servicios que ha implementado el teletrabajo, la naturaleza de su operación en principio la excluye del alcance de este delito, siempre que se mantenga el cumplimiento de las restricciones sanitarias vigentes de manera remota. 

En el contexto de Energy to Business Limitada, se estaría incurriendo en el delito si se solicitara a un empleado que se presente físicamente en las oficinas sin una justificación válida y autorizada durante un período de cuarentena o confinamiento decretado por las autoridades. Cabe destacar que esto se aplica a cualquier empleado de Energy to Business Limitada, independientemente de su estado de salud. 

Asimismo, sería considerado un delito si se diera instrucciones a un empleado en aislamiento personal, según las directrices de las autoridades sanitarias, para que abandone dicha condición y asista a las oficinas de la empresa, lo cual no es una práctica admitida por Energy to Business Limitada en el marco del teletrabajo implementado. 

  1. GESTION DE RIESGOS 

El riesgo al que se expone Energy to Business Limitada surge necesariamente de las acciones llevadas a cabo por las personas naturales indicadas en la ley (propietarios, controladores, responsables, higestores principales, representantes, aquellos que realizan tareas de administración y supervisión, y en general, aquellos bajo la dirección o supervisión de los anteriores). 

En Energy to Business Limitada contamos con canales para enviar potenciales denuncias o preocupaciones al encargado de cumplimiento o Compliance Officer, quien luego será responsable de realizar un análisis de riesgo y llevar a cabo las acciones necesarias para mitigar y corregir cualquier riesgo identificado. 

  1. MEDIDAS PREVENTIVAS DE LOS DELITOS 

La prevención de los delitos mencionados se traduce en acciones que deben ser seguidas por todos los empleados de Energy to Business Limitada. Entre estas se incluyen: 

  • Cumplir con las obligaciones establecidas para los trabajadores en las diferentes políticas y procedimientos que forman parte del sistema de cumplimiento de Energy to Business Limitada. 
  • Incorporar en los contratos con proveedores y contratistas una cláusula relativa a la Ley 20.393, excepto en aquellos casos que sean contratos de adhesión, que Energy to Business Limitada no pueda modificar. En el caso de aquellos proveedores con los que la compañía no tenga contratos, se incluirá esto en las órdenes de compra o se enviará por correo electrónico solicitando su conformidad. (Este punto actualmente está siendo revisado y actualizado). 
  • Evaluar y analizar los riesgos que puedan surgir en las operaciones con partes relacionadas. Esto se hace con el fin de identificar y mitigar cualquier posible incidente que pueda generar un riesgo para la compañía y asegurar que todas las operaciones se realicen en un marco de legalidad y ética. 
  1. ENCARGADO DE PREVENCIÓN DE DELITOS 

El Encargado de Prevención de Delitos sería el individuo especialmente designado por la dirección de Energy to Business Limitada para crear, aplicar y controlar el modelo de prevención de delitos de acuerdo con la Ley 20.393. En nuestro caso, esta función la realiza el responsable de cumplimiento (Compliance Officer). 

La duración de su cargo es decidida por la alta dirección, durando hasta tres años y pudiendo prorrogarse por periodos similares. El Compliance Officer informará a la dirección al menos dos veces al año o según sea necesario, y tendrá autonomía para manejar su presupuesto y realizar sus tareas con los recursos necesarios. 

El Compliance Officer también mantiene un registro confidencial que incluye todas las denuncias, investigaciones y comunicaciones con el Ministerio Público. En resumen, sus responsabilidades son: 

  • Informar a los empleados sobre la implementación del sistema de prevención de delitos. 
  • Recibir e investigar denuncias presentadas por trabajadores, proveedores y terceros externos. 
  • Iniciar investigaciones cuando sea necesario, incluso sin recibir una denuncia. 
  • Reportar al Ministerio Público hechos delictuales o sospechas informadas de violación a la Ley 20.393. 
  • Implementar el sistema de capacitación de los empleados. 
  • Mantener registros del diseño, implementación, revisión y auditoría del modelo de prevención de delitos. 
  • Establecer métodos para la aplicación efectiva del modelo de prevención y su supervisión. 
  • Actualizar el modelo de prevención de delitos según los cambios en la empresa y en la normativa aplicable. 
  • Reportar directamente a la dirección sobre las medidas y planes implementados. 
  • Cubrir cualquier otra tarea relevante para el estricto cumplimiento corporativo del modelo de prevención de delitos.